Ejercicio libre
I.- Ejercicio a Título Individual:
Estar Colegiado
No estar inhabilitado por Sentencia Judicial firme para el ejercicio libre de la profesión
Estar dado de alta en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas)
La Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados marca la obligación de que los profesionales que se incorporen a un colegio profesional con posterioridad al 10 de Noviembre de 1995, deberán solicitar su alta en el RETA, o bien darse de alta en la Mutualidad de Previsión Social, por resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 23 de Febrero de 1999, se considera a MUPITI (Mutualidad de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales), como alternativa a la afiliación y alta en el sistema de seguridad social.
Póliza de seguros de Responsabilidad Civil.
II.- Ejercicio como Trabajador por cuenta ajena:
Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que cubra la cantidad mínima que a tal efecto se fije, por las responsabilidades en que pudieran incurrir por razón de sus trabajos profesionales.
Alta en la Seguridad Social del Ingeniero Técnico Industrial colegiado. (Vale fotocopia del TC2 de la empresa donde figure el colegiado)
Copia del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a nombre de la empresa, bajo el epígrafe de la actividad correspondiente de los trabajos a visar.
III.- Para ambos casos:
Esta documentación se presentará al inicio de la actividad y se renovará anualmente, al comienzo de cada ejercicio.
Todos los trabajos que se presenten para su visado deberán ir acompañados de su correspondiente hoja de encargo que el colegio tiene establecida, debidamente cumplimentada.
Los trabajos deberán tener una calidad mínima de presentación que viene recogida en las normas para visado que el Colegio tiene redactadas a tal fin.
Los presupuestos de ejecución material deberán ser a precio real de mercado.
IV.- Impresos:
Certificado de Dirección de Obra. (plantilla de Word)
Hoja de encargo de trabajo profesional. (plantilla de Word)