OBSERVACIONES GENERALES VISADO

1. El Manual de Precios de Visado ha sido aprobado en Junta de Gobierno Ordinaria del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Soria celebrada el 30 de Septiembre de 2010
2. A cada trabajo profesional se le asignará un número correlativo, según sea Visado-Revisado o Registro, no diferenciandose entre Proyecto y Certificado.
3. Los Certificados de Dirección y Final de Obra tienen los mismos derechos de visado que el proyecto, salvo que se justifique en el mismo documento que se ha cambiado el parámetro que sirvió para su cálculo.
4. Los Certificados de Dirección y Final de Obra se pueden presentar parcialmente y sus derechos de visado devengarán en función de la obra certificada.
5. Cuando una Dirección de Obra esté compuesta por varios documentos distintos, los derechos de visado se devengarán en la primera que se presente y el resto se computarán como un anexo a esta (por ejemplo, en instalaciones térmicas: certificado de ejecución de chimenea, instalación de gases combustibles, instalación térmica; los derechos de visado se devengan en el primero-chimenea)
6. Al final de cada trabajo profesional que se presente al visado se incluirá el siguiente texto, por lo que se ruega dejar espacio suficiente o añadir una hoja en blanco para su inserción:

" El Colegio de Soria ha comprobado la identidad y habilitación profesional del técnico autor del trabajo ojeto de este visado así como que el trabajo visado cuenta con todos los documentos exigidos por la normativa aplicable y que, desde un punto de vista formal, es correcto.

No ha sido objeto de control la adecuación del Trabajo a las condiciones contractuales o a cualquier otro documento elaborado por las partes, ni tampoco la corrección técnica de ninguno de los documentos que integran el trabajo, incluido -en su caso- el presupuesto.

El Colegio responderá, de forma subsidiaria respecto del técnico, en caso de insolvencia de éste, de los daños que tengan su origen en aquellos defectos de que pudiera adolecer el trabajo y que deberían haber sido puestos de manifiesto en el acto de visado, siempre que tales daños guarden relación directa con el control realizado"

OBSERVACIONES GENERALES DE PRECIOS

Para calcular los Derechos de Visado hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Los Derechos de Visado mínimos se establecen en 27,16 € (veintisiete con dieciseis euros)
2. Para calcular los Derechos de Visado de un proyecto completo se sumarán los importes de visado calculados para cada uno de los Códigos de Trabajo. Por ejemplo, los derechos de visado de un proyecto de una línea de alta tensión, dos centros de transformación y una red de distribución de baja tensión se calcularán como la suma de los derechos de visado calculados para la categoría y longitud de la línea de alta tensión, la potencia del centro de transformación por dos centros y la longitud de la red de baja tensión.
3. Aquellas partidas cuyo criterio de cálculo sea "FIJO" tienen un importe fijo de 27,16€, por lo que no hay que multiplicarlo por las Unidades Técnicas oportunas. Por ejemplo, un centro de transformación intemperie (Código de trabajo 02-01-01-01) tendrá un importe de derechos de visado de 27,16€.
4. Al total de los derechos de visado calculados se le aplicarán los coeficientes reductores siguientes:

* Hasta 270.45€..................................................1.00
* Exceso de 270.45 hasta 450.77€..........................0.85
* Exceso de 450.77 hasta 901.51€..........................0.70
* Exceso de 901.51 hasta 1803.10€.........................0.60
* Exceso de 1803.10 hasta 9015.18€........................0.50
* Exceso de 9015.18 hasta 18031.01€.......................0.40
* Exceso de 18031.01 hasta 180303.63€....................0.20

5. Los precios de las unidades se irán actualizando anualmente en base al IPC. También se actualizarán los códigos de trabajo en función de los tipos de trabajos profesionales que se vayan recogiendo, añadiendo o actualizando.
6. A todos los precios indicados se les aplicará el IVA correspondiente.