Regulación Legal del Colegio

MARCO JURÍDICO:
Decreto 13 de febrero de 1969, número 148/1969 (Ministerio de Educación y Ciencia). Enseñanzas Técnicas, Denominaciones de Técnicos de Grados Superior y Medio y Especialidades de estos.
Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de Junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales.
Ley 12/1986, de 1 de Abril, sobre Regulación de las Atribuciones Profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos y Disposiciones Complementarias.
Orden de 2 de Octubre de 1995 por la que se desarrolla el real decreto 1665/1991, de 25 de Octubre, regulador del Sistema general de reconocimiento de los Títulos de Enseñanza Superior de los estados Miembros de la Comunidad Europea que exigen una Formación Mínima de 3 años de duración, en lo que afecta a las Profesiones de Físico, Geólogo, Químico, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero Naval, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas e Ingeniero Técnico Naval.

REGULACIÓN LEGAL DEL COLEGIO:
Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978, Art. 36. Art.36.- la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, modificada por las leyes 74/1978, de 26 de Diciembre, 17/1997, de 14 de Abril y por Real Decreto-Ley de 23 de Junio de 2000.
Ley 8/1997, de 8 de Julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Real Decreto 2166/1993, de 10 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.